La audiodescripción es un servicio imprescindible para la accesibilidad audiovisual de las personas ciegas o con discapacidad visual.
Leganés, 22 de diciembre de 2021. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA) del Real Patronato sobre Discapacidad ha remitido una nueva solicitud a la Real Academia Española (RAE) para que se incluya la palabra ‘audiodescripción’ en el Diccionario de la Lengua Española (DRAE).
Tras la reciente publicación llevada a cabo por la RAE sobre la aplicación de 3.863 modificaciones en lo que va del año 2021, el CESyA, como centro referente nacional del servicio de audiodescripción, ha enviado una nueva solicitud para la valoración y aceptación del término. Ante dicha solicitud, la Unidad Interactiva del DRAE ya ha respondido indicando que “la propuesta de adición de la palabra está aún pendiente”, y ha garantizado que “todas las sugerencias recibidas se preparan y documentan para que los académicos las estudien”, pero que “este proceso es lento” debido a las “numerosísimas aportaciones que llegan diariamente con la misma generosa intención”.
La audiodescripción es un servicio de accesibilidad audiovisual para las personas ciegas o con discapacidad visual, que consiste en la aportación de descripciones, ya sea en directo o mediante locución grabada, con el objetivo de narrar acciones, escenarios, aspecto de los personajes y demás elementos visuales mostrados en cualquier pieza audiovisual o espacio. A través de este servicio, las personas ciegas o con discapacidad visual pueden acceder a la información, a la educación, a la cultura o al ocio, entre otros muchos ámbitos de la sociedad.
Presencia de la palabra
Desde el CESyA se considera que la acepción por parte del DRAE supondrá un gran impulso para la expansión, fomento y visibilidad de la audiodescripción. El centro también ha querido recordar que éste es un servicio imprescindible para el cumplimiento de los derechos y libertades que recoge la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y que ya se encuentra reflejado en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y en la norma de AENOR UNE153010:2012 Audiodescripción para personas con discapacidad visual. Requisitos para la audiodescripción y elaboración de audioguías.
Además, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales exige como requisito la inclusión de este servicio en aquellas obras audiovisuales que quieran acceder a las ayudas públicas concedidas por el Ministerio de Cultura y Deporte a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Entre otras publicaciones oficiales, la palabra ‘audiodescripción’ figura en el glosario de la ‘Guía de estilo sobre discapacidad para profesionales de los medios de comunicación‘ del Real Patronato sobre Discapacidad, que aporta la siguiente definición: ‘descripción para personas ciegas o con problemas de visión de la trama o contenido de un material audiovisual’.