22 de marzo de 2007.- El 16 de Marzo del 2007 se aprobó en el Consejo de Ministros un Real Decreto que «elimina toda discriminación en los accesos a oficinas, impresos, medios telemáticos y cualquier otra vía de comunicación oficial».
Asegura que queda garantizada la accesibilidad de los discapacitados en sus relaciones con la Administración General del Estado. Con dicho texto define por tanto las condiciones de accesibilidad que deberán cumplir las oficinas y servicios de atención al ciudadano.
Pone de manifiesto cómo deben ser las recepciones de dichas oficinas de atención al ciudadano. Estas deben estar organizadas de tal forma que se facilite en todo momento la orientación, accesibles para aquellos usuarios que necesiten silla de ruedas y que tampoco supongan un impedimento para aquellos que utilicen otros dispositivos de ayuda a la movilidad.
También se indican las necesidades en cuanto a la señalización interior indicando que la información relevante tendrá que ser visual, acústica y táctil. La megafonía estará acondicionada con bucles magnéticos y además dicha información tendrá que mostrarse también en paneles textuales.
En cuanto a los puestos de atención, en el Real Decreto se habla de la altura que deben tener los mostradores, los puntos de información telefónica o los sistemas interactivos de información (información sonora y textual, mandos, teclados, botones, alto contraste…)
También se tomarán medidas de accesibilidad en los impresos y documentos así como personal de ayuda para la cumplimentación de estos. Sin olvidar que deberán estar colgados de las correspondientes páginas web en formato electrónico accesible. En este apartado se deja un año para cumplir las condiciones desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
En cuanto a las medidas de accesibilidad en la prestación de servicios de atención, se formará al personal administrativo atendiendo a las distintas discapacidades.
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