CESyA centro estatal de referencia en accesibilidad ante la nueva Ley de Comunicación Audiovisual

Madrid, 12 de julio de 2022. El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 26 de mayo el Anteproyecto de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, cuyo texto derivado ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado a fecha de 8 de julio de 2022, como una iniciativa legislativa que traspone al ordenamiento jurídico español la directiva europea sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual con el objetivo de adaptarse a la evolución del mercado, así como a los nuevos agentes prestadores y a servicios ligados a las tecnologías digitales.

Por su parte, el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA), centro asesor del Real Patronato sobre Discapacidad gestionado por la Universidad Carlos III de Madrid, se consolida ante esta Ley como uno de los centros estatales de referencia en cuestiones de accesibilidad audiovisual para las personas con discapacidad junto con el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE) y sus equivalentes de las comunidades autónomas con lengua de signos propia.

El Capitulo II Accesibilidad de la ahora denominada Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, recoge en su Artículo 107. que “CESyA y CNLSE del Real Patronato sobre Discapacidad constituyen los centros estatales técnicos de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad, en lo referente a los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal”.

El propio Real Patronato sobre Discapacidad, asesorado por sus centros, remitió una contribución conjunta durante el periodo de consulta pública de la Ley para asegurar el cumplimiento y fomento de los derechos de las personas con discapacidad en cuanto a su acceso al sector audiovisual.

Primer plano de una cámara de televisión. A la izquierda un titular dice: "CESyA, centro estatal de referencia en accesibilidad ante la nueva Ley de Comunicación Audiovisual"

Novedades en accesibilidad

El punto referido a la accesibilidad de las personas con discapacidad de la nueva Ley –Capítulo II– establece una ampliación de los “contenidos accesibles para todos los ciudadanos, extendiendo la obligación a agentes que hasta ahora no estaban cubiertos: servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional; servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición; y servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición”.

En el caso de los canales de la Televisión Digital Terrestre (TDT) se aplica, además, un aumento en los porcentajes de exigencia mínima de tiempos de emisión con servicios de accesibilidad. En este sentido, el porcentaje de subtitulado adaptado para personas sordas o con discapacidad auditiva pasa de un 75% a un 80% de la programación en cadenas de índole comercial, manteniéndose el 90% en las de carácter público. Asimismo, las emisiones tanto con servicio de interpretación en lengua de signos para discapacidad auditiva como servicio de audiodescripción para discapacidad visual, aumentan en número de horas semanales, pasando de 10 a 15 horas en cadenas públicas y de 2 a 5 horas en los canales comerciales respectivamente.

También se deberá garantizar a los espectadores con discapacidad el acceso a aquellas informaciones relativas a “situaciones de emergencia, incluyendo las comunicaciones y anuncios en situaciones de catástrofes naturales y crisis de salud pública” junto con la obligación de priorizar la prestación de servicios de accesibilidad en las emisiones con horario de máxima audiencia.

En materia de calidad, se dispone adicionalmente que los prestadores tendrán la obligación de “garantizar el cumplimiento progresivo de los requisitos de calidad del subtitulado y de la audiodescripción conforme a la normativa de calidad española UNE”, mientras que, por su parte, los espectadores contarán con “un único punto” de atención a reclamaciones, que corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Accesibilidad en cine y televisión

Desde el CESyA se continuará con la labor de seguimiento y verificación de los servicios de accesibilidad prestados en los canales de la TDT para la elaboración de informes individuales con periodicidad mensual, así como de informes anuales.

Además, en lo concerniente a la producción cinematográfica, el centro también seguirá prestando el servicio de certificación de la calidad a través de la concesión del Sello CESyA.

Según la Orden CUD/582/2020 de 26 de junio, solo podrán optar a las ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, que concede el Ministerio de Cultura y Deporte a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), aquellas obras que incluyan los servicios de subtitulado adaptado y audiodescripción, los cuales deberán contar con la certificación de calidad de dicho sello.

Más información:

info@cesya.es

www.rpdiscapacidad.gob.es

www.cnlse.es

www.lamoncloa.gob.es

CONTACTO DE PRENSA:

Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción

                                             Área de Comunicación CESyA

comunicacion@cesya.es

91 624 40 31

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