El CESyA aboga por los derechos de acceso a la comunicación audiovisual en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad

Leganés, 3 de diciembre de 2021. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA), centro asesor del Real Patronato sobre Discapacidad, se une a la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad para recordar la importancia de impulsar la defensa y fomento de los derechos de acceso a la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad.

En 1992 la Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es “promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural”.

En esta ocasión, y con motivo de esta celebración internacional, el centro ha querido subrayar los derechos y libertades que competen a la accesibilidad a la comunicación y que se recogen en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU; en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; y que también asumen los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

En base a la Convención, el CESyA recuerda la obligatoriedad del cumplimiento de los derechos y libertades recogidos en el documento derivado y destaca los siguientes artículos relacionados con el acceso a la comunicación para visibilizar y concienciar a toda la sociedad de su relevancia:

• Artículo 9. Accesibilidad: A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas (…).

• Artículo 21. Libertad de expresión y opinión y de acceso a la información: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan (…).

• Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte: Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles.

b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles.

c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

La ley en España

En el ámbito nacional la normativa establece la mencionada Ley 27/2007, de 23 de octubre, la cual indica que “las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas viven en una sociedad formada mayoritariamente por personas oyentes por lo que, para su integración, deben superar las barreras existentes en la comunicación que son en apariencia invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva”; y prosigue afirmando que “la presente Ley intenta subsanar esta situación y propiciar su acceso a la información y a la comunicación, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo”.

Asimismo, el CESyA también remarca la existencia de las normas UNE dedicadas al servicio de subtitulado para personas sordas y personas con discapacidad auditiva (UNE 153010:2012), y la dedicada al servicio de audiodescripción para personas con discapacidad visual (UNE 153020:2005), cuyo objetivo es el establecimiento de requisitos de calidad estandarizados para la prestación de dichos servicios en todos los ámbitos del sector audiovisual.

Además, desde el centro se recuerda que en el año 2015 los líderes mundiales establecieron 17 puntos para el desarrollo de una agenda global que garantizase el compromiso plural para asegurar la prosperidad del planeta. Estos puntos componen los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, la cual, según establece la ONU, se compromete a “no dejar a nadie atrás” y considera la discapacidad “como una cuestión transversal en la implantación de los 17 objetivos”:

1. Fin de la pobreza.
2. Hambre cero.
3. Salud y bienestar.
4. Educación de calidad.
5. Igualdad de género.
6. Agua limpia y saneamiento.
7. Energía asequible y no contaminante.
8. Trabajo decente y crecimiento económico.
9. Industria, innovación e infraestructura.
10. Reducción de las desigualdades.
11. Ciudades y comunidades sostenibles.
12. Producción y consumo responsables.
13. Acción por el clima.
14. Vida submarina.
15. Vida de ecosistemas terrestres.
16. Paz, justicia e instituciones sólidas.
17. Alianzas para lograr los objetivos.

CONTACTO DE PRENSA:

Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción
Departamento de Comunicación
comunicacion@cesya.es
916 24 40 31

Ir al contenido